Ciudad De México.-A partir del 1 de julio, todos los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) que circulen en la Ciudad de México, entre ellos scooters y bicicletas eléctricas, tendrán que emplacarse. Así lo anunció el secretario de Movilidad, Héctor Ulises García Nieto.
La medida llega tras las reformas a la Ley de Movilidad que se aprobaron en agosto del año pasado. La jefa de Gobierno, Clara Brugada, presentó este martes el Reglamento de Tránsito y el Reglamento de la Ley de Movilidad en los que se establecen los lineamientos para este tipo de vehículos.
¿Qué requisitos y características deberán seguir los scooters y bicicletas en la CDMX?
A partir del 1 de julio, los vehículos nuevos que se vendan en la ciudad tendrán la obligación de emplacarse, mientras que los vehículos anteriores deberán hacerlo a partir de esta fecha y hasta el 20 de noviembre.
Todas las empresas privadas que vendan este tipo de vehículos deberán tener placas al ser vendidos. Además las nuevas regulaciones explican que aquellos que superen los 25 kilómetros por hora o tengan un peso mayor a 35 kilogramos deberán contar con licencia, seguro y equipo de seguridad obligatorio como casco y chaleco reflejante.
Así mismo su circulación quedará prohibida en ciclovías, banquetas y carriles exclusivos de transporte público, por lo que deberán optar por el carril derecho o vías secundarias.
¿Por qué necesitan placas los scooters y bicicletas en la CDMX?
El secretario de Movilidad, explicó que de 2020 a 2024 se incrementó al dos mil por ciento el número de establecimientos que comercializan este tipo de vehículos y a la fecha aún no se tiene un número claro de la cantidad de vapes que circulan en la ciudad.
Agregó que el reglamento permitirá conocer cuántas bicis y motos eléctricas hay en la capital. Sin embargo, explicó que la norma “no tiene un fin recaudatorio”.
Sin embargo, habrá algunas excepciones en el emplacamiento, los Vehículos Eléctricos Personales (VEP), que alcancen una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y cuyo motor tenga una potencia continua nominal menor a 250 watts, no estarán sujetos a esta norma, tampoco requerirán emisión de matrícula.























