Ciudad de México, 18 de junio de 2026.- Un ciudadano mexicano obtuvo una suspensión provisional por parte de un tribunal federal para registrar y realizar trámites relacionados con su línea telefónica sin necesidad de proporcionar datos biométricos, en lo que representa el primer revés judicial significativo contra el nuevo esquema de identificación de usuarios de telefonía móvil.
La resolución fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que concedió la medida cautelar mientras se analiza el fondo del amparo promovido por el usuario. El ciudadano impugnó la exigencia de entregar información sensible como huellas dactilares, CURP biométrica y otros datos personales para acceder a servicios de telefonía.
De acuerdo con los argumentos presentados en el juicio, los lineamientos vigentes no establecen de manera expresa la obligación de proporcionar datos biométricos para el registro telefónico, por lo que el tribunal determinó otorgar la protección provisional solicitada.
Aunque la resolución únicamente beneficia al promovente del amparo, especialistas consideran que el caso podría abrir la puerta a nuevos recursos legales de ciudadanos que estimen vulnerados sus derechos a la privacidad, la protección de datos personales y la seguridad de su información.
El fallo ha reactivado el debate sobre los alcances del registro telefónico impulsado por las autoridades federales, particularmente en torno al equilibrio entre las estrategias de seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales de los usuarios. Mientras el gobierno sostiene que estas medidas buscan combatir delitos como la extorsión y el fraude telefónico, organizaciones civiles y expertos en derechos digitales advierten sobre los riesgos asociados a la concentración de datos biométricos de millones de mexicanos.








