La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este miércoles al Banco Actinver y revocó la condena que lo obligaba a pagar mil 100 millones de pesos a Rafael Zaga Tawil, quien acusó al banco de incumplir sus obligaciones como fiduciario al impedirle acceder a recursos del fideicomiso después de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordenó restringir sus operaciones.
El empresario, detenido en abril pasado en Estados Unidos por agentes migratorios al carecer de una visa vigente, ha sido señalado junto con familiares por la Fiscalía General de la República (FGR) por su presunta participación en un fraude al Infonavit por más de 5 mil millones de pesos.
Bajo un proyecto de sentencia del ministro Irving Espinosa Betanzos sobre el amparo directo 9/2024, que fue avalado por ocho de los integrantes del Pleno, el alto tribunal concluyó que la institución no incumplió sus obligaciones, pues actuó con la diligencia que exige la ley al administrar el fideicomiso, concepto conocido como “buen padre de familia”, y al atender las órdenes emitidas por la UIF.
También determinó que la fiduciaria actuó legítimamente al acudir ante un juez para solicitar medidas cautelares, ya que el dinero reclamado no pertenecía al patrimonio del fideicomiso. Por ello, consideró que no hubo abuso de derecho ni fundamento para imponer daños punitivos. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de diciembre de 2022 y ordenó emitir una nueva resolución que absuelva a la institución de toda responsabilidad.
“El juez afirmó que la institución fiduciaria actuó con dolo, pero no argumenta en qué prueba obtiene dicha conclusión. El proyecto concluye que existió una utilidad legítima que era proteger el patrimonio fideicomitido, por lo que no podía hablarse del uso abusivo de un derecho”, dijo el ponente.
Se trata de uno de los asuntos más relevantes para el sistema financiero mexicano que haya resuelto la Corte, pues fijó nuevos criterios como la redefinición del concepto antiguo de “buen padre de familia” previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer que debe entenderse como un estándar objetivo de diligencia que obliga a las fiduciarias a actuar con prudencia y conforme a la ley y al contrato.
Justificó que dicho concepto vigente en la ley mexicana desde 1932, de origen romano y anacrónico en su literalidad, no debe juzgarse bajo la “preconcepción subjetiva” o los valores culturales que un juez tenga sobre la paternidad.
“concluye que no remite a la idea que cada juzgador tenga sobre lo que significa “la buena paternidad”, sino a un estándar objetivo de debida diligencia, que se cumplan los fines del fideicomiso con prudencia conforme al contrato y a la ley.
El único en contra del proyecto fue Giovanni Figueroa Mejía, al advertir que siente “un precedente que pone en riesgo a todos los usuarios de los servicios financieros y deja a las instituciones fiduciarias con la posibilidad de un proceder indebido en contra de los intereses patrimoniales que les han sido confiados mediante fideicomiso”.
En respuesta, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, defendió que no compartía la visión porque los antecedentes del caso muestran que la institución financiera no actuó por decisión propia, sino en cumplimiento de una instrucción emitida por la UIF.
“Yo no lo veo así, porque (como lo ha resaltado la Ministra María Estela Ríos) tiene, digámoslo así, un funcionamiento irregular, los antecedentes de este fideicomiso, se ve que la institución bancaria no tomó una decisión motu proprio, sino en cumplimiento a este mandato de la Unidad de Inteligencia Financiera, y eso le da otro perfil al tema, y creo que todo lo que siguió deriva, en gran medida, de esta decisión”, expuso.








