El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) actualizó del Reglamento de Tránsito, en donde los principales cambios aplican a los vehículos que transportan sustancias peligrosas.
“Tratándose de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, salvo cuando se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones V y VI de este artículo”, se lee en la modificación.
Se indicó que los conductores que infrinjan dicha disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Además, se prohibió a los conductores de vehículos de transporte de carga circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Tomando en cuenta que el valor diario en este 2025 de la UMA es de 113.14 pesos, las multas pueden ir desde los 11 mil 300 pesos hasta alcanzar un monto de 67 mil 884 pesos.






















