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SCJN elimina la doble pensión del IMSS

Por ReflectoresMX
7 noviembre, 2025
en Nacional
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SCJN elimina la doble pensión del IMSS
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no podrán recibir de manera simultánea la pensión de jubilación y la de vejez, al considerar que ambas forman parte del mismo derecho económico.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien fungió como ponente del caso, explicó que esta resolución no vulnera los derechos laborales ni de seguridad social de los trabajadores del Instituto, pues la pensión de jubilación otorgada bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) ya incluye los beneficios equivalentes a la pensión de vejez. Por ello, recibir ambos pagos de forma independiente generaría una duplicidad no contemplada por la ley.

El fallo aplica a los empleados del IMSS que, además de ser trabajadores, cotizan como asegurados ante el mismo organismo. En esos casos, la Corte estableció que el IMSS, en su carácter de patrón, únicamente deberá cubrir las diferencias económicas que existan, si las hubiera, pero no el doble beneficio.

De acuerdo con la SCJN, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) tiene un carácter extralegal, es decir, ofrece una protección más amplia que la prevista en la Ley del Seguro Social. Este régimen, que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), abarca prestaciones complementarias a los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada, muerte y riesgos de trabajo.

La Corte subrayó que la jubilación por años de servicio bajo este régimen ya integra en su monto la pensión de vejez, además de ayudas asistenciales y asignaciones familiares, lo que garantiza a los trabajadores medios de subsistencia suficientes para cubrir sus necesidades. En ese sentido, la decisión no elimina un derecho, sino que evita un pago duplicado dentro de un esquema que ya es más favorable que el ordinario.
Etiquetas: IMSSPensiónSCJN
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